La nueva norma
destaca en el artículo 92, la liquidación doble de las prestaciones
sociales por despidos no justificados. Foto archivo.
YVKE Mundial/MINCI
El instrumento jurídico establece en el artículo 142 (c), la recuperación de la retroactividad. “Al terminar la relación de trabajo, se calcula con el último salario y tomando en cuenta los años de servicio”.
Además señala en el apartado e, que el trabajador contará con las prestaciones sociales “desde el primer día de trabajo y no a partir de los tres meses”, como lo disponía la ley anterior.
Estipula también en el literal f, el pago de las prestaciones sociales “antes de cinco días, después de terminada la relación laboral”, caso contrario la empresa deberá pagar intereses.
Asimismo, la nueva norma destaca en el artículo 92, la liquidación doble de las prestaciones sociales por despidos no justificados.
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